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Qué son las cookies

Seguro que al cargar una página web habrás leído la palabra «Política de cookies» o te habrás encontrado algo como:

 «¡ADVERTENCIA! Este sitio utiliza cookies y tecnologías similares.Si no cambias las preferencias de tu navegador,      entendemos que acepta. Lo entiendo«

Es sin duda el tema de moda en internet durante esta semana.

 ¿Qué son cookies?.

La cookie supone la descarga de un archivo o dispositivo en el equipo del terminal de un usuario con la finalidad de almacenar y recuperar los datos que se encuentran en el citado equipo.

Las cookies no están prohibidas ni son peligrosas, son legales y son una forma de publicidad en internet, facilitan la navegación del usuario y ofrecen una publicidad basada en los hábitos de navegación, pero al afectar a la privacidad de la personas hay una serie de requisitos que hay que cumplir, más aun en un sector donde los menores se mueven con facilidad.

Por ello la finalidad es que el usuario sepa cómo gestionar la aceptación o el rechazo de tales ventajas. Hay que implantar un sistema en el que el usuario sea plenamente consciente de la instalación de aquellos dispositivos y de la finalidad de su utilización.

Normativa

Las obligaciones están previstas en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, tras la modificación por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista (en adelante, LSSI).

Señala que los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a la Ley Orgánica 1571999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por tanto, se refiere a la instalación de cookies y tecnologías similares utilizadas (como local shared objects o flash cookies) en cualesquiera «dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos» en cualesquiera «equipos terminales de los destinatarios» (ordenador, tablets, teléfono móvil, etc…)

Quedan exceptuadas de esta normativa las cookies con las siguientes finalidades:

– Permitan únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red.

– Destinadas estrictamente prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario.

Quedan también exceptuadas cookies de «entrada de usuario», de autenticación o identificación de usuario, cookies de seguridad, de sesión de reproductor multimedia, de sesión para equilibrar la carga, de personalización de la interfaz de usuario o los plug-in para intercambiar contenidos sociales.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

                 A.- DEBER DE INFORMACION

                 B.- OBTENCION DEL CONSENTIMIENTO

A.- DEBER DE INFORMACION

-La información debe ser clara y completa.

-Lo suficientemente completa para permitir entender la finalidad.

– La información sobre cómo revocar el consentimiento y eliminar las cookies deberá de estar a su disposición de forma accesible y permanente.

-Es aconsejable que la citada información éste a su disposición de forma accesible y permanente en todo momento a través de la página web desde la que se presta el servicio.

La información adecuada debe cumplir dos requisitos:

Calidad de la información

En la actualidad debemos considerar que el conocimiento de los usuarios sobre las cookies y su gestión es limitado.

Cuanto menor sea el nivel técnico del usuario medio de esa página web, más sencillo deberá ser el lenguaje que se utilice, evitando terminología técnica y señalando aspectos básicos de qué son las cookies y cómo funcionan. Si el usuario tienen un nivel alto sobre internet, debe ofrecer información detallada sobre qué tipo de cookies se utilizan en esa página y con qué fines.

Accesibilidad y visibilidad de la misma

El fin último es que sea visible y de fácil acceso, y para ello puede realizarse a través de diferentes técnicas como incrementando el tamaño del enlace de la información o utilizando una fuente distinta, posicionando el enlace en una zona que capte la atención, utilizando una denominación descriptiva cómo «Política de Cookies» o cualquier otra técnica que ayude a destacar dicha información.

B.- OBTENCION DEL CONSENTIMIENTO

La mera inactividad del usuario no implica la prestación del consentimiento por sí misma.

El consentimiento debe realizarse de cualquier forma pero que garantice el consentimiento expreso, por ejemplo haciendo clic en «Acepto» o «Permito». Debe ser una acción consciente y positiva. La persona tienen que haber sido previamente informada y el usuario debe tener la capacidad de poder negarse a aceptar las cookies.

La modalidad es indiferente, puede realizarse a través de la aceptación de «Términos y condiciones de uso de la página web» o de su «política de privacidad» al solicitar el alta en un servicio, durante el proceso de configuración del funcionamiento de la página web o en el momento que se solicita una nueva función ofrecida en la página web o aplicación

CONCLUSIÓN: la instalación de una cookie no es ningún delito ni nada peligroso, pero debe instalarse cuando el usuario disponga de la información preceptiva sobre las cookies y la forma de obtención del consentimiento se preste de acuerdo con los procedimientos indicados. En definitiva, que decida libremente si lo permite o no.

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