Si tienes un negocio online, ESTO te INTERESA.
Según la Ley aprobada en 2008 y que entra en vigor este Enero de 2015, las normas para la aplicación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) sobre el suministro de servicios a través de redes electrónicas (es decir, la entrega digital) de software y servicios informáticos en general, además de información y cultural, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares cambian.
A partir de ahora, estos servicios serán gravados en el país donde resida el cliente (destinatario del producto) en lugar del proveedor.
Los principales servicios afectados son los que la Directiva define como: «servicios electrónicos» o «servicios prestados por vía electrónica».
Según la Directiva estos cambios eliminarán la distorsión y en teoría, la desventaja competitiva, garantizando que proveedores tanto comunitarios, como los nos comunitarios, queden sujetos a las mismas normas de IVA cuando se proporcionen estos servicios a clientes de la UE.
Hasta el momento el IVA era normalmente el del país de origen y seguirá siendo así para tiendas online de venta de productos “físicos”.
Algunos expertos sostienen que estos cambios llevados a cabo por la Directiva se basan más en justificaciones políticas que económicas.
Se piensa que las nuevas regulaciones supondrán una barrera que evitará que algunas empresas de fuera de la UE sigan vendiendo en Europa.
Esto, dependiendo de tu punto de vista y criterio personal, puede ser beneficioso o no.
Si vendes a través de una tienda online, es probable que ya estés luchando para mantenerte al día con el estado de los impuestos sobre las ventas en el comercio electrónico.
Las tasas, quedan así:
Bélgica 21%
Bulgaria 20%
República Checa 20% (desde 01/01/10)
Dinamarca 25%
Alemania 19%
Estonia 20%
Grecia 21% (desde 15/03/10)
España 16%
Francia 19,6%
Irlanda 21% (desde 01/01/10)
Italia 20%
Chipre 15%
Letonia 21%
Lituania 21%
Luxemburgo 15%
Hungría 25%
Malta 18%
Holanda 19%
Austria 20%
Polonia 22%
Portugal 20%
Rumanía 19%
Eslovenia 20%
República Checa 19%
Finlandia 22%
Suecia 25%
Inglaterra 17,5% (desde 01/01/10)
¿Qué pasa si tienes una tienda online y vendes en la UE?
Te toca ponerte manos a la obra y adaptar tu ecommerce de manera que adapte el IVA según el país del que venga tu cliente.
Además, desde el 1 de Enero todos los vendedores de servicios digitales en el marco de la UE tendrán que recopilar datos sobre la ubicación de sus consumidores con el fin de determinar la tasa apropiada de IVA y el importe a cobrar por operaciones con cada consumidor en Europa.
Por si fuera poco, estos datos específicos de los consumidores se deberán mantener en los archivos durante 10 años a partir de la fecha de la transacción.
Como vendedor, deberás estar preparado para demostrar que tienes un sistema de contabilidad de tus ingresos ‘adecuado’.
Un sistema que especifique claramente las transacciones detrás de esos ingresos y, que ese mismo sistema, ha establecido adecuadamente el IVA para cada una de esas transacciones.
Esto será, probablemente, complejo y costoso para pequeñas y medianas empresas con pocos recursos.
Así pues, según lo expuesto, parece que esta reforma puede traer cosas buenas y no tan buenas…
Y tú, ¿qué piensas? ¿te parece bien? ¿mal? ¿estás de acuerdo?
Para más información puedes consutar estas fuentes:
http://itlaw.wikia.com/wiki/VAT_on_E-Commerce_Directive
http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/traders/e-commerce/article_1610_en.htm#top
Cambios del IVA para ventas online en la UE | Productos y servicios digitales
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