Reforma fiscal para negocios online

Si tienes un negocio online, ESTO te INTERESA.

Según la Ley aprobada en 2008 y que entra en vigor este Enero de 2015, las normas para la aplicación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) sobre el suministro de servicios a través de redes electrónicas (es decir, la entrega digital) de software y servicios informáticos en general, además de información y cultural, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares cambian.

A partir de ahora, estos servicios serán gravados en el país donde resida el cliente (destinatario del producto) en lugar del proveedor.

Los principales servicios afectados son los que la Directiva define como: «servicios electrónicos» o «servicios prestados por vía electrónica».

Según la Directiva estos cambios eliminarán la distorsión y en teoría, la desventaja competitiva, garantizando que proveedores tanto comunitarios, como los nos comunitarios, queden sujetos a las mismas normas de IVA cuando se proporcionen estos servicios a clientes de la UE.

Hasta el momento el IVA era normalmente el del país de origen y seguirá siendo así para tiendas online de venta de productos “físicos”.

Algunos expertos sostienen que estos cambios llevados a cabo por la Directiva se basan más en justificaciones políticas que económicas.

Se piensa que las nuevas regulaciones supondrán una barrera que evitará que algunas empresas de fuera de la UE sigan vendiendo en Europa.

Esto, dependiendo de tu punto de vista y criterio personal, puede ser beneficioso o no.

Si vendes a través de una tienda online, es probable que ya estés luchando para mantenerte al día con el estado de los impuestos sobre las ventas en el comercio electrónico.

Las tasas, quedan así:

Bélgica                  21%

Bulgaria               20%

República Checa 20% (desde 01/01/10)

Dinamarca          25%

Alemania            19%

Estonia                20%

Grecia                  21% (desde 15/03/10)

España                16%

Francia                19,6%

Irlanda                 21% (desde 01/01/10)

Italia                     20%

Chipre                  15%

Letonia               21%

Lituania                21%

Luxemburgo      15%

Hungría                25%

Malta                  18%

Holanda               19%

Austria               20%

Polonia               22%

Portugal              20%

Rumanía              19%

Eslovenia            20%

República Checa 19%

Finlandia            22%

Suecia                  25%

Inglaterra            17,5% (desde 01/01/10)

¿Qué pasa si tienes una tienda online y vendes en la UE?

Te toca ponerte manos a la obra y adaptar tu ecommerce de manera que adapte el IVA según el país del que venga tu cliente.

Además, desde el 1 de Enero todos los vendedores de servicios digitales en el marco de la UE tendrán que recopilar datos sobre la ubicación de sus consumidores con el fin de determinar la tasa apropiada de IVA y el importe a cobrar por operaciones con cada consumidor en Europa.

Por si fuera poco, estos datos específicos de los consumidores se deberán mantener en los archivos durante 10 años a partir de la fecha de la transacción.

Como vendedor, deberás estar preparado para demostrar que tienes un sistema de contabilidad de tus ingresos ‘adecuado’.

Un sistema que especifique claramente las transacciones detrás de esos ingresos y, que ese mismo sistema, ha establecido adecuadamente el IVA para cada una de esas transacciones.

Esto será, probablemente, complejo y costoso para pequeñas y medianas empresas con pocos recursos.

Así pues, según lo expuesto, parece que esta reforma puede traer cosas buenas y no tan buenas…

Y tú, ¿qué piensas? ¿te parece bien? ¿mal? ¿estás de acuerdo?

 

 

Para más información puedes consutar estas fuentes:

http://itlaw.wikia.com/wiki/VAT_on_E-Commerce_Directive

http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/traders/e-commerce/article_1610_en.htm#top

Cambios del IVA para ventas online en la UE | Productos y servicios digitales

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